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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Ejercicio de la competencia.

Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

Texto consolidado

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o

c) El fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

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