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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976. · BOE-A-1984-26005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

Texto consolidado

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, «ipso jure», la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

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