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Acuerdo Internacional Vigente

Articulo 13.

Articulo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, adoptado el 23 de junio de 1975. · BOE-A-1979-28910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-28.

Texto consolidado

1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo Convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación por un miembro, del nuevo Convenio revisor implicara, «ipso jure», la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el articulo 9, siempre que el nuevo Convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio cesara de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor, en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-28.

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