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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.

Texto consolidado

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o participaciones en el capital de una sociedad cuyo activo esté total o principalmente constituido por bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de trabajos independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

4. Las ganancias obtenidas por una empresa residente en un Estado Contratante derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo y en el párrafo 3 del artículo 12, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-16.

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