Artículo 13. Ganancias de capital.
Artículo 13 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.
Texto consolidado
1. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de bienes inmuebles, tal como le define en el artículo 8, y que estén situados en el otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en este otro Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una Empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija de que disponga un residente de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias obtenidas en la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la Empresa) o de la mencionadla base fija, podrá someterse a imposición en el otro Estado. Sin embargo las ganancias obtenidas con la enajenación de bienes muebles de la clase mencionada en el párrafo 3 del artículo 22 sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que dichos bienes muebles sean imponibles de conformidad con dicho artículo.
3. Las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 y 2, sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el transmitente.
Más artículos de BOE-A-1981-15642
- ← Artículo 12. Cánones.
- → Artículo 14. Trabajos independientes.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980.