Artículo 13. Tramitación urgente.
Artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Asimismo, disfrutarán de preferencia para su tramitación a los efectos del que se prevé en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los procedimientos de contratación pública en la disposición final primera del Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat de 2021.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.
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