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Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 13 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

a) La Presidencia, que es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y que tiene voto dirimente en caso de empate.

b) La Vicepresidencia, que es ejercida por la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de agua.

c) Una vocalía de la Agencia Catalana del Agua.

d) Una vocalía del departamento competente en materia de administración local, con rango mínimo de subdirección general.

e) Una vocalía del departamento competente en materia de economía, con rango mínimo de subdirección general.

f) Una vocalía del departamento competente en materia de salud, con rango mínimo de subdirección general.

2. Las personas titulares de las vocalías del Consejo de Administración a que hacen referencia las letras c), d), e) y f) son nombradas y cesadas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Cada persona vocal del Consejo de Administración es sustituida en caso de ausencia o vacante por una persona suplente, designada de la misma manera.

3. La composición del Consejo de Administración responde a criterios de representación y participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, se debe procurar alcanzar la presencia en este órgano de un número de mujeres que represente, como mínimo, la mitad total del número de vocalías.

4. El/la director/a del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat asiste a las reuniones con voz y sin voto.

5. La presidencia del Consejo de Administración designa a una persona miembro del personal del Ente, que ejerce las funciones de Secretaría de este órgano y asiste a sus reuniones con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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