Artículo 13. Cuantía máxima subvencionable.
Artículo 13 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. En el caso que no se financie el 100%, el resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.
En cualquier caso, el importe total subvencionado con fondos públicos no podrá superar el 100% del coste de la acción.