Artículo 13. Infracciones.
Artículo 13 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes les sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en los artículos siguientes.