Artículo 12. Necesidades básicas.
Artículo 12 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.
b) Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.