Artículo 13. Faltas muy graves.
Artículo 13 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-12.
Texto consolidado
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, de la venta de bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios, tal como determina el artículo 3.3.
b) Los incumplimientos de las prohibiciones que se contienen en el artículo 6 de este decreto-ley.
c) Las prácticas denigrantes establecidas en el artículo 7.
d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
e) Las infracciones graves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-13580.