Artículo 13. La presidencia.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.
Texto consolidado
13.1 El presidente tiene las atribuciones siguientes:
a) Representar al consejo comarcal.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados.
c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.
d) Ejercer la dirección superior del personal.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal.
g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.
h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.
13.2 El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.