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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12. Organización.

Artículo 12 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

Texto consolidado

12.1 Son órganos del consejo comarcal:

a) El pleno.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

d) El consejo de alcaldes.

e) La comisión especial de cuentas.

12.2 El gerente del consejo comarcal, que ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley, integra también la organización comarcal.

12.3 El consejo comarcal puede complementar esta organización básica en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo del pleno o mediante la aprobación del reglamento orgánico comarcal correspondiente.

12.4 Las disposiciones establecidas para los grupos en la legislación de régimen local son aplicables también al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

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