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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 13 del Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. · BOE-A-2010-16974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera, explotados en tráfico internacional, o de embarcaciones utilizadas en la navegación interior, o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles o vehículos terrestres, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones análogas cuyo valor se derive en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

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