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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Reintegro de los gastos de Asistencia Sanitaria.

Artículo 13 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Texto consolidado

1. Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de una Parte por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte serán reembolsados en la forma en que se determine en los Acuerdos previstos en el artículo 39 del presente Convenio.

A efectos exclusivos de la aplicación de este Convenio, los reembolsos que de él se deriven se efectuarán en base a costos reales o cuotas globales bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Competentes de ambos países podrán renunciar, en el futuro, a los reembolsos para determinadas categorías de personas, si se comprobara que las magnitudes del debe y del haber para las dos Partes son similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

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