Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.
Artículo 13 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la revocación a que se refiere el artículo anterior a las autoridades competentes de dichos Estados miembros.