Artículo 13.
Artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11. · BOE-A-2008-6033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
Los transportistas y las tripulaciones de sus vehículos, cuando estén de servicio en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán obligados a respetar las leyes y reglamentos vigentes en dicho territorio, así como las disposiciones de los acuerdos internacionales que hayan firmado las Partes Contratantes.
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