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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999. · BOE-A-2000-7641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

Los transportistas y el personal empleado por éstos que realicen actividades de transporte según el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transportes por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán plenamente responsables de cualquier infracción de dichas leyes nacionales.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con las condiciones indicadas en los permisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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