Artículo 12.
Artículo 12 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999. · BOE-A-2000-7641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
Los permisos se llevarán en todo momento en los vehículos y se presentarán a petición de cualquier inspector autorizado.