Artículo 129. Dispensas.
Artículo 129 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.
Texto consolidado
1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 de este Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.
2. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades podrán recabar la opinión al respecto de las correspondientes asociaciones empresariales de la provincia y de la representación de los trabajadores.