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Real Decreto Vigente

Artículo 129. Ininterrupción de los plazos para dictaminar.

Artículo 129 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. El plazo para dictaminar no se interrumpirá por razón de vacaciones.

2. Para compaginar la continuidad en el servicio del Consejo y el derecho a vacaciones anuales de su personal se establecerán, en su caso, por la Comisión Permanente turnos que garanticen el normal despacho de los expedientes y la celebración de las sesiones de los órganos colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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