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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 129. Competencia de la gestión recaudatoria.

Artículo 129 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Salvo precepto en contrario, la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma se efectuará, en su caso, a través del procedimiento de apremio, por el departamento competente en materia tributaria u organismo público que la tenga atribuida.

2. En virtud de convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra», el organismo público que tenga atribuida, en su caso, la recaudación en período ejecutivo podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios que no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

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