Artículo 129. Entidades colaboradoras.
Artículo 129 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por la misma, conforme a la normativa aplicable.
2. Las entidades colaboradoras actuarán a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Las entidades colaboradoras podrán actuar en los siguientes ámbitos:
a) Prevención y control ambiental.
b) Calidad del medio ambiente atmosférico.
c) Calidad del medio hídrico.
d) Calidad del suelo.
e) Residuos.