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Ley Vigente

Artículo 129. Entidades colaboradoras.

Artículo 129 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por la misma, conforme a la normativa aplicable.

2. Las entidades colaboradoras actuarán a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Las entidades colaboradoras podrán actuar en los siguientes ámbitos:

a) Prevención y control ambiental.

b) Calidad del medio ambiente atmosférico.

c) Calidad del medio hídrico.

d) Calidad del suelo.

e) Residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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