El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 129. Obligatoriedad de la concentración parcelaria.

Artículo 129 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Será de obligada ejecución la realización de la concentración parcelaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando se lleven a cabo nuevas transformaciones en regadío en superficies declaradas como zonas regables de interés general de la Nación o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o como zonas regables singulares, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

b) Cuando se realizaran por la Administración autonómica actuaciones de mejora, modernización y consolidación de los regadíos ya existentes en las zonas regables referidas en la letra a) anterior.

En estos supuestos, la realización material de las infraestructuras hidráulicas se coordinará con el procedimiento de concentración parcelaria.

2. No obstante, aún concurriendo alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de regadíos podrá acordar la no realización de la concentración parcelaria cuando aprecie la existencia de razones de tipo técnico, económico, ambiental o social que así lo justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.