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Ley Vigente

Artículo 129. Competencias sancionadoras.

Artículo 129 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

Corresponde la imposición de las sanciones tipificadas en la presente ley:

a) Al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, en caso de sanciones por infracciones muy graves.

b) A la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, en caso de sanciones por infracciones graves del artículo 127.2 previstas en las letras b), c) cuando la conducta no pudiera tipificarse en otra letra, h) y j).

c) A la persona titular de la consejería que tuviera adscritos los bienes o derechos, en caso de sanciones por la infracción grave prevista en la letra j) si la infracción se derivase de un procedimiento de desahucio administrativo, así como por el resto de infracciones previstas en el artículo 127.2 y 3, salvo las tipificadas en su apartado 2, letra k), y apartado 3, letra d), en que corresponderá su adopción al titular de la consejería que hubiera solicitado la colaboración o cooperación o fuera la destinataria de la actuación.

d) Al órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales, en caso de infracciones cometidas sobre los bienes y derechos de sus patrimonios y sobre aquellos otros que tuvieran adscritos, en este último supuesto, salvo que tuviesen la calificación de muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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