Artículo 129.
Artículo 129 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del Director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del Presidente y que, entre otras, podrán referirse a:
a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.
b) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.
c) Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.
d) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.
e) Presentar una Memoria anual sobre la labor realizada.