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Ley Vigente

Artículo 129.

Artículo 129 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del Director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del Presidente y que, entre otras, podrán referirse a:

a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.

b) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.

c) Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.

d) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.

e) Presentar una Memoria anual sobre la labor realizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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