Artículo 128.
Artículo 128 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El Director general tendrá la consideración de personal eventual y tendrá que reunir las condiciones que se determinarán reglamentariamente.