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Ley Vigente

Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Artículo 129 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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