Artículo 129. Ámbito de aplicación.
Artículo 129 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplicará a las actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.
2. No obstante, se excluyen de su ámbito de aplicación:
a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
b) Las actividades domésticas o comportamientos de las personas vecinas cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por esta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.