Artículo 129.
Artículo 129 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.