Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 129 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas previstas en la presente ley, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por ellas o por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad, así como de las indemnizaciones que procedieran por daños y perjuicios a terceros. En ningún caso las obligaciones de reparación e indemnización a que se refiere este apartado tendrán carácter sancionador.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, siempre que haya concurrencia de culpa, en todos y cada uno de los sujetos solidarios.