Artículo 129. Obligación de rendir cuentas.
Artículo 129 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este Título.