Artículo 129. Incompatibilidad de sanciones.
Artículo 129 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de que por la misma conducta, y siempre que pueda considerarse como un acontecimiento del juego, se depuren responsabilidades de carácter deportivo, se suspenderá el procedimiento sancionador hasta las resolución del expediente deportivo, como máximo durante dos meses, y se continuará en el caso de que no haya sanción.
2. En el caso de que los hechos no puedan considerarse como un acontecimiento del juego, la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el capítulo III de este título no impide, si procede y teniendo en cuenta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.