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Ley Vigente

Artículo 129.

Artículo 129 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. Es inexcusable obligación del Presidente incluir entre los asuntos del orden del día las mociones y las propuestas de acuerdo por escrito que los Concejales presenten hasta tres días antes de haberse confeccionado el mismo.

2. Tan sólo en las sesiones ordinarias cabe la posibilidad de que los Concejales sometan a deliberación y debate asuntos que no figuren en el orden del día. Para ello será necesario que previamente la Corporación los declare de urgencia por la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. En cuanto el Alcalde considere un punto suficientemente discutido se pasará a la votación.

4. Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa al Ayuntamiento o sus Comisiones para demorar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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