Artículo 128.
Artículo 128 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.
2. En el supuesto que se trate de asuntos que requieran informes preceptivos del Secretario o del Interventor, cualquier Concejal que dude respecto a la legalidad de la resolución, podrá solicitar que se aplace quedando sobre la Mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptare la decisión, pese a la duda sobre la legalidad formulada, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta a los efectos legales oportunos.