Artículo 129. Permuta.
Artículo 129 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. · BOE-A-2015-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-10.
Texto consolidado
La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.