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Ley Vigente

Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad.

Artículo 129 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según su finalidad, se clasificarán en transportes de pasajeros y transportes turísticos:

a) Transportes de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes.

b) Transportes turísticos son los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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