Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad.
Artículo 129 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según su finalidad, se clasificarán en transportes de pasajeros y transportes turísticos:
a) Transportes de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes.
b) Transportes turísticos son los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones.