Artículo 129. Inadmisión a trámite del recurso.
Artículo 129 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:
a) La incompetencia del Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
d) La expiración del plazo de interposición del recurso.
2. Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres días hábiles.