El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 129. Cooperativas de transportes.

Artículo 129 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Son cooperativas de transportes las que tienen por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto.

2. Podrán adoptar las formas siguientes:

a) Cooperativa de transporte de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha que asocian a transportistas, conductores, conductoras u otro personal que mediante la aportación de su trabajo en común prestan servicios de transporte.

A estas cooperativas les será de aplicación la regulación de las cooperativas de trabajo asociado cuyas personas socias trabajadoras no serán titulares de empresas de transporte ni podrán facturar por la prestación de su trabajo. En caso de baja de estas personas socias, el reembolso de sus aportaciones será en metálico.

b) Cooperativa de transportistas que asocia a titulares de empresas del transporte que puedan ejercer la actividad de transportistas y tiene por objeto facilitar la actividad empresarial de sus personas socias, prestando servicios y suministros, así como cualquier operación encaminada al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de aquellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Más artículos de Ley 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.