Artículo 129. Imposibilidad de la venta.
Artículo 129 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Cuando no hubiera sido posible venderlos o entregarlos como parte del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el veinticinco por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición, los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por la consejería o entidad respectiva a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en el capítulo VI de este título.
2. El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.
3. Si no fuese posible o no procediese la venta o cesión, podrá acordarse su destrucción o inutilización.