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Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.

Artículo 129 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:

Zona de servicio portuaria

Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado

Valor del metro cuadrado o lineal del terreno

-

Euros

Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua

-

Euros

Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones

-

Euros

Zona de servicio portuaria norte.

412,24

16,77

875,75

Zona de servicio portuaria centro.

617,52

21,61

1.057,21

Zona de servicio portuaria sur.

363,93

10,94

843,98

2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:

a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.

b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.

c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.

3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.

4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.

5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:

Clase de uso

Terrenos

Agua

Obras e instalaciones

Comercial

3 %

3 %

3,60 %

Industrial

3 %

3 %

3,60 %

Logístico

3 %

3 %

3,60 %

Náutico-pesquero

3 %

3 %

3,60 %

Pesquero

2 %

2 %

2,40 %

Atípico

5 %

5 %

6 %

Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión

3 %

3 %

3,60 %

Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:

Clase de uso

Terrenos

Agua

Obras e instalaciones

Comercial/ Industrial/

Logístico/

Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión

13,6749

0,4968

31,9147

Pesquero

9,1166

0,3312

21,2765

Atípico

22,7915

0,828

53,1912

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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