Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa.
Artículo 129 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:
Zona de servicio portuaria
Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado
Valor del metro cuadrado o lineal del terreno
-
Euros
Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua
-
Euros
Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones
-
Euros
Zona de servicio portuaria norte.
412,24
16,77
875,75
Zona de servicio portuaria centro.
617,52
21,61
1.057,21
Zona de servicio portuaria sur.
363,93
10,94
843,98
2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos:
a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.
b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros.
c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.
3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.
4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.
5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:
Clase de uso
Terrenos
Agua
Obras e instalaciones
Comercial
3 %
3 %
3,60 %
Industrial
3 %
3 %
3,60 %
Logístico
3 %
3 %
3,60 %
Náutico-pesquero
3 %
3 %
3,60 %
Pesquero
2 %
2 %
2,40 %
Atípico
5 %
5 %
6 %
Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
3 %
3 %
3,60 %
Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:
Clase de uso
Terrenos
Agua
Obras e instalaciones
Comercial/ Industrial/
Logístico/
Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
13,6749
0,4968
31,9147
Pesquero
9,1166
0,3312
21,2765
Atípico
22,7915
0,828
53,1912
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.