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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 129. Retribución del personal.

Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

Con independencia del régimen establecido en el artículo anterior, el Gobierno podrá proceder a partir del primer día del nuevo ejercicio económico a incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje máximo y provisional, aplicado individualmente, idéntico al autorizado en la última Ley de Presupuestos Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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