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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 129-2. Régimen.

Artículo 129-2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida.

2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa.

3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

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