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Real Decreto Vigente

Artículo 128. Establecimientos permanentes.

Artículo 128 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. Se entenderá por establecimiento permanente para la venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos todo establecimiento, cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos establecimientos que carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas.

2. Las condiciones constructivas y en materia de seguridad del establecimiento de los locales permanentes se desarrollan en la ITC número 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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