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Real Decreto Vigente

Artículo 128. Terminación del procedimiento.

Artículo 128 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

La Dirección General de Carreteras está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos de solicitud de otorgamiento de autorización, debiendo ser notificada dicha resolución al interesado en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación y ello sin perjuicio de que en aplicación del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pueda ampliar dicho plazo.

La resolución de los procedimientos de autorización pone fin a la vía administrativa.

En la medida que la actuación pretendida suponga que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a los interesados a tener la solicitud por desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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