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Real Decreto Vigente

Artículo 128. Actividades de investigación o asesoramiento en administraciones públicas.

Artículo 128 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. También podrá concederse excepcionalmente la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en aquellos casos singulares en que esas actividades no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones públicas.

2. Se entenderá que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso público o cuando el desempeño de la actividad de que se trate requiera una especial cualificación que sólo ostenten personas incluidas en el ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, según lo establecido en el artículo 6 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la actividad de asesoramiento o investigación de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o autonomía del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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