Artículo 128. Funciones.
Artículo 128 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.
Texto consolidado
La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:
a) La programación y ejecución de los programas de docencia y formación, derivados de la estrategia definida por la Consellería de Sanidad.
b) La programación y financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación.
c) La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.
d) El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.