El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 128. Disposiciones generales.

Artículo 128 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. Con el fin de potenciar la autonomía pedagógica de los centros educativos, la Consejería de Educación fomentará la utilización y elaboración, por parte del profesorado, de materiales curriculares para el desarrollo de las distintas enseñanzas, teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado, así como la realidad educativa y sociocultural de cada centro.

2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.

3. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Más artículos de Ley 6/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.