Artículo 128. Informes de control financiero.
Artículo 128 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las actuaciones de control financiero que se regulan en las secciones de este capítulo se documentarán en informes, que se desarrollarán de acuerdo con los criterios o instrucciones que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.