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Ley Vigente

Artículo 128. Cooperativas de seguros.

Artículo 128 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.

Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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